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Estaba recordando una consulta realizada por un cliente sobre la aparición de mensajes de odio formulados por propietarios de una comunidad y dirigidos a algunos vecinos, profesionales de la salud, en esta época de pandemia que nos ha tocado vivir.
La consulta versaba sobre la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en los rellanos de la comunidad donde viven dichos profesionales.
No obstante, la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de la comunidad de propietarios está regulada por la ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
La legitimación se ajusta al interés público, artículo 6.1.e RGPD, ver más en la ficha de videovigilancia publicada por la AEPD (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/ficha-videovigilancia-comunidades-de-propietarios.pdf).
Pero, “¿se pueden instalar cámaras de videovigilancia en el rellano sin contravenir ninguna norma?”
Durante la pandemia, hemos pasado por momentos de mucho estrés y contradicciones en la realización de nuestros actos
Por otro lado, observamos que, esta pandemia nos ha traído situaciones contradictorias, tal y como observamos en las siguientes oraciones:
- “aplaudimos a nuestros sanitarios”.
- “al mismo tiempo cuando son nuestros vecinos les sometemos a una presión extrema para conseguir que no vengan a sus casas con el pretexto del contagio”.
- “los sometemos a un acoso que raya lo delictivo acusándolos de traer la enfermedad y la muerte a nuestras casas”.
Antes de cometer cualquier error, debemos de informarnos acerca de la normativa de la videovigilancia
Resolvamos esta cuestión, ¿se pueden o no se pueden instalar cámaras de videovigilancia en los rellanos de mi comunidad de propietarios?
“Si, se pueden instalar cámaras de videovigilancia en los rellanos”, para ello bastará con realizar una convocatoria y la posterior junta de propietarios incluyendo en el orden del día la instalación de cámaras de videovigilancia en los rellanos y con las mayorías recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal aprobar dicha instalación siguiendo las instrucciones referidas en ficha de Videovigilancia:
“Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.
Cabe destacar que, los rellanos pertenecen a las zonas comunes, por tanto, podremos instalarlas. Colocaremos carteles informativos con la información del tratamiento en zonas visibles y poner a disposición de quienes lo soliciten, las circulares informativas con la información completa del tratamiento. Finalmente, podemos comentar que, en caso de duda o mayor información, podéis acudir directamente a nuestra página web o a nuestro perfil de LinkedIn, donde exponemos contenido de valor.