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Sí, hay sanciones por incumplir los requerimientos del RGPD. Y estas deberán ser, Individuales, Efectivas, Proporcionadas y Disuasorias.
Quienes no cumplan adecuadamente con los requerimientos del RGPD, se enfrentan a sanciones sustancialmente más elevadas a las establecidas en la normativa anterior.
Pudiendo llegar, en los casos muy graves, a 20 millones de euros o el equivalente al 4% del volumen de negocio anual de la compañía infractora.
Este nuevo criterio sancionador actuará como medio disuasorio; sobre todo, para las grandes compañías a las que hasta ahora les salía muy barato infringir la normativa.
Por último, se introduce un nuevo criterio por el cual, cuando el sancionado no sea empresa, se tendrá en cuenta su situación económica personal, así como el nivel general de ingresos prevaleciente en el Estado miembro.
Pese a que, para la mayoría de las pymes, el régimen sancionador seguirá siendo similar al de la normativa anterior, estos riesgos serían difíciles de asumir y más si pensamos que pueden surgir, de forma indirecta, por situaciones cotidianas en una empresa.
Pensemos en ese cliente que no ha quedado satisfecho o ese empleado con el que existe un conflicto laboral o; incluso, ese contacto al que hemos enviado publicidad sin su consentimiento.
Cualquiera de ellos nos podría denunciar ante la AEPD, causando un daño a la empresa que podría llegar a ser letal.
Pero tranquilidad no estás solo/a podemos ayudarte a convertir esta obligación legal en una de tus ventajas competitivas de tu sector. Si deseas obtener mayor información al respecto o tener respuestas a todas tus dudas, no dudes en contactarnos desde nuestra página web clicando aquí o; escribiendo un comentario debajo del artículo.