Nov
No atender las notificaciones electrónicas obligatorias a tiempo, ahora tiene una “cuantiosa” consecuencia: una multa de hasta 600.000 euros en caso de no dar respuesta a las NEOs en un plazo de 10 días, como lo estipula una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.
Según este dictamen, el ciudadano está obligado a atender estas comunicaciones electrónicas dentro de plazo desde el momento en el que es notificado de su inclusión en este sistema.
O de lo contrario, recibiría una sanción económica acorde a la importancia de la información requerida. ¿Pero por qué el TEAC aplicó esta medida? ¿Cómo consultar las notificaciones de las administraciones públicas? ¿Quienes las reciben?
En este artículo te lo contamos todo.
Hasta 600.000 euros por desatender las notificaciones electrónicas
La propia Agencia Tributaria explica que el contribuyente debe acceder a sus notificaciones en un “periodo de 10 días naturales”, porque luego de la expiración del plazo la notificación se dará por realizada.
¿Qué quiere decir esto? Que en caso de no haber atendido una notificación determinada a tiempo la administración procederá a imponer la sanción económica correspondiente.
Según la resolución del TEAC, esto se debe a que se entiende por “rechazada la notificación de un requerimiento de información” al no acceder a su contenido en el tiempo pautado, lo que puede considerarse como un acto de “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” por parte del ciudadano, según lo establecido en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Y se estaría cometiendo una infracción clasificada como “grave”, siendo la sanción una multa que puede ir desde los 150 hasta los 600.000 euros.
¿La forma más segura de evitar estas situaciones? Delegar la gestión de las notificaciones electrónicas obligatorias (de tu entidad, establecimiento o comunidad de propietarios, por ejemplo) a una empresa especializada en esta labor.
Cómo revisar las notificaciones electrónicas obligatorias correctamente
Evitar una multa así de importante es tan fácil como acceder al menos cada 10 días a la Sede Electrónica a comprobar si la Agencia Tributaria ha dejado alguna notificación para ti.
Por lo general, dentro del portal sólo deberás ir a la sección de ‘Mis notificaciones’ para poder consultar los correos pendientes.
Desde Darkon te recordamos que respondas o no a una notificación cualquier proceso seguirá en curso, debido a que se da por hecho que la persona está notificada.
¿Quienes son los que reciben notificaciones electrónicas obligatorias?
En el sitio oficial de la Agencia Tributaria también menciona que los obligados a recibir las notificaciones por “medios electrónicos”, son los siguientes:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (como comunidades de propietarios, comunidades de bienes o herencias yacentes).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Uniones temporales de empresas.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el REDEME.
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Y también entidades con un NIF que empiece por la letra «V», pero que además se relacione con algún tipo de la siguiente lista:
- Agrupación de interés económico.
- Agrupación de interés económico europea.
- Fondo de capital riesgo.
- Fondo de Pensiones.
- Fondo de inversiones.
- Fondo de titulización de activos.
- Fondo de regularización del mercado hipotecario.
- Fondo de titulización hipotecaria.
- Fondo de garantía de inversiones.
Recuerda: para empezar a recibir las comunicaciones electrónicas no es necesario presentar alguna solicitud: el alta es automática, por lo que serás “debidamente notificado”.