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Para resolver esta cuestión podemos acudir a lo que indica la AEPD en una de sus consultas frecuentes:
“No. La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
Sin embargo, si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.
En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.”
Es decir, El videoportero en su sentido estricto de la palabra, que se usa en el ámbito doméstico para poder ver quien llama a nuestra puerta y tan solo se activa cuando alguien llama, tiene una visión que solo permite ver la persona que tienes delante del objetivo y una pequeña franja frente al mismo, no constituye un tratamiento de datos y no hay que articular ningún registro de tratamiento
En cambio cualquier cámara instalada que permite visualizar el zaguán de la comunidad, que graba imágenes y las almacena para poder visualizarlas por las personas designadas en la junta de propietarios bien a través de un monitor en las instalaciones de la comunidad, o a través de internet accediendo con usuario y contraseña con la finalidad de seguridad y vigilancia de la comunidad de propietarios pudiendo instalarse en cualquier zona común de la comunidad, si constituye un tratamiento de datos que está regulado por la normativa de protección de datos y que nos obliga a informar de dicho tratamiento mediante carteles informativos y circulares, con información ampliada del tratamiento que deberemos tener a disposición de los interesados que así nos lo soliciten.
El equipo Darkon.