El administrador de fincas y las comunidades de propietarios, gestionadas por él, están obligados a cumplir con la normativa de protección de datos RGPD y LOPDGDD. Pero, en el desarrollo de su relación profesional, desempeñan papeles diferenciados.
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Responsable del Tratamiento:
Lo son los dos, cada uno de sus propios tratamientos.
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Encargado del Tratamiento:
Lo es el Administrador respecto de los ficheros de las Comunidades, ya que, para una correcta prestación de sus servicios, es necesario el tratamiento de los datos contenidos en los mismos.